El titulo 42 nos permitía una expulsión rápida para algunas nacionalidades sin ninguna consecuencia migratoria. Sin embargo, el Título 8 actualmente implica que el migrante es puesto en un proceso de remoción de deportación rápida de los Estados Unidos a su país de origen, además de una sanción que prohíbe entrar a los Estados Unidos por un periodo de cinco años y también implica una consecuencia penal por reingreso ilegal después de haber sido expulsado de este país. No se arriesgue, no cruce de manera ilegal.”