Tuve ocasión de leer a la columnista chihuahuense Mariela Castro Flores, a través
del portal de La Verdad Juárez, quien se ostenta de ser politóloga y periodista,
feminista y católica con derecho a decidir. Y son dos, dos de sus artículos de
opinión con los cuales ilustraré su falta de información para abordar la terrible
crisis por la que atraviesa el Instituto de las Mujeres (ICHMUJERES) en la capital
del estado, y que remató, con la renuncia de su titular Neyra Regalado, el pasado
6 de julio.
Los artículos que abordaré son: “Un sacerdote administra el ICHMUJERES” y
“Perfil requerido: vocación de apagafuegos” publicados el 6 de agosto y 25 de
julio, respectivamente. (Del segundo hablaré en una próxima entrega).
En el primer artículo, Castro Flores asevera que “es un delito” que un sacerdote
sea funcionario público y nos pregunta:
“¿Por qué se permitiría el Instituto de las Mujeres de la entidad estas tres
violaciones? Contratar a alguien: sin formación universitaria relacionada a la
administración, sin perfil ni conocimientos en género ni derechos humanos en lo
formal y la violación a la laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho
encargo”.
El articulo trae a la palestra una mezcolanza de factores que, no se atina en
identificar cuál es el meollo del asunto: ¿Es un problema que un sacerdote retirado
desde 2015 de sus funciones clericales, cumpla la función de administrador en el
ICHMujeres? ¿es una denuncia? ¿un pretexto para cumplir con una columna de
opinión? ¿con qué propósito? si fuera un conflicto ¿para quién lo es?
Por principio de cuentas es necesario aclararle que no es un delito, como ella
asegura. El Artículo 130 Constitucional explica lo siguiente en uno de sus incisos:
D) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán
desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no
a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la
anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
Y bueno, ¿De qué forma lo establece la ley? El Articulo 14 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público manifestaba hasta hace unos años que:
“Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen el
derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser
votados a puestos de elección popular ni desempeñar cargos públicos superiores,
a menos que se separen formal, material y definitivamente del ministerio cuando
menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día
de la elección de que se traté o la aceptación del cargo respectivo”.
La buena noticia es que el Articulo 14 Ley de Asociaciones y Culto Público se
reformó para decretar lo siguiente:
Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto
tienen el derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.
Podrán ser votados para puestos de elección popular siempre que se hayan
separado de sus funciones con una anticipación de dos años anteriores al día de
la elección correspondiente.
Hago de su conocimiento que esta servidora se comunicó personalmente con el
ciudadano José Agustín Segura Chacón, actual administrador del ICHMujeres. Él
aseguró haber renunciado al oficio del sacerdocio desde 2015. La renuncia podría
ser verificada, eficazmente, por la Secretaria de Gobernación. Por lo tanto, no hay
delito que perseguir.
Podría continuar corrigiendo la información que la columnista proporciona en el
artículo. Como cuando cita el “canon” 1582 como perteneciente al Código de
Derecho Canónico, cuando en realidad se dice numeral y pertenece al Catecismo
de la Santa Iglesia Católica:
“De acuerdo a diversos documentos de la Iglesia Católica, un sacerdote nunca
deja de serlo; el canon 1582 del Código de Derecho Canónico define que quien
recibe el bautismo, la confirmación y el sacramento del orden sacerdotal,
permanece unido para siempre a estos sacramentos”.
Irónico desde su inicio que la columnista pretendiera apoyar su errada opinión en
una cita del Papa Francisco:
“Es muy triste cuando encuentras sacerdotes que son funcionarios, que han
olvidado que son pastores del pueblo y se han convertido en clérigos del estado”.
Porque lo único que corroboró, involuntariamente, es que hay que dar al César lo
que es del César. Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo.
Hasta aquí queda aclarada la tercera “violación” que según ella se cometió contra
“[…] la laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho encargo”, no
existe tal violación.
Respecto a que, si no tiene la formación de un egresado de la carrera de
administración, eso no es relevante, porque José Agustín Segura Chacón sí
cuenta con el perfil y el conocimiento en campo de los derechos humanos en lo
formal. Su experiencia se avala con la documentación que la columnista expuso
en su artículo, misma a la que tendrán acceso ustedes. (En “Referencias” está el
enlace). Ahora sí que como dicen por ahí “nomas por fregar”.
Esos señalamientos hechos por Castro Flores corroboran el prejuicio y la
discriminación que sigue permeando en nuestra sociedad en contra de los
ministros de culto o como en el presente caso, hacia una persona con formación
intelectual y eclesiástica de un ex ministro por no considerarlo “conocedor de las
necesidades de las mujeres”. Y pregunto ¿De cuáles mujeres? Porque las mujeres
no fuimos hechas en serie, no somos un bloque monolítico por el solo hecho
biológico de haber nacido mujeres. No tenemos los mismos gustos ni las mismas
necesidades, vaya, no pensamos igual. Por lo tanto, no nos tienen que venir a
decir las feministas lo que tenemos que decir o en qué debemos de creer el resto.
Un colectivo de mujeres no hace mayoría. No pidan derechos ni privilegios en mi
nombre. Ese es el grave problema del feminismo hegemónico, el asegurar que
saben cuáles son las necesidades y los problemas de las mujeres y bajo esas
premisas preconcebidas pretenden que el Instituto de las mujeres funcione.
Si viviéramos en una época en la que las realidades sólidas y defendibles de
nuestros ancestros, cuando, el trabajo, el matrimonio, la familia y el honor
representaron valores no negociables a intereses individualistas, sociales o
políticos del momento. No causaría, pues, angustia y zozobra el hecho de que un
sujeto con tales atributos estuviera a cargo de una administración en una
institución pública. Nos fiaríamos en que la persona frente a dicho cargo actuaría
de manera íntegra conforme a los principios de libertad y de justicia que
proclamamos. En fin, mientras unos aplauden, otros abuchean.
Lamentablemente, nuestra época se caracteriza por la ruptura con lo sólido y los
valores trascendentes de la vida. Vivimos una ruptura con lo permanente hasta
convertirlo en una realidad líquida, amorfa, maleable, escurridiza y manipulable.
Esa realidad transitoria abre la puerta a un mundo “precario, provisional, ansioso
de novedades y, con frecuencia agotador”. Es una Modernidad liquida, como lo
definió el sociólogo polaco Zygmunt Bauman (1925-2017). La sociedad dejó de ser
una SUMA de individualidades para convertirse en un CONJUNTO de
individualidades. Esto es, individuos colectivizados, esparcidos, poseedores de
diversas ideologías y verdades que no ofrecen una representatividad real entre la
ciudadanía. Los individuos -en nuestra modernidad liquida- mantienen una
disolución total con el sentido de pertenencia social. Una deconstrucción del
mundo tal como lo conocimos, de continuos e irrecuperables cambios.
Deseo aportar a la mesa de análisis el oportuno planteamiento de la politóloga y
ex consultora de ONU Mujeres, Dra. Alejandra Tello Mendoza:
“Actualmente los ministros de culto se encuentran limitados en sus derechos
políticos. Si bien pueden votar, no tienen derecho a ser votados a menos que se
separen de su ministerio con cinco años de anticipación. Tampoco pueden
asociarse con fines políticos ni hacer proselitismo a favor o en contra de algún
candidato o candidata.
Aun cuando hay un gran consenso acerca de la validez de estas restricciones, los
argumentos que se usan para justificarlas se quedan en un nivel de análisis muy
superficial que empiezan a debilitarse cuando se les observa a mayor profundidad.
Desde nuestra concepción, esta posición que se asume generalmente como una
verdad incuestionable, tendría que revisarse dado que lo está en juego son los
derechos humanos de un grupo minoritario de la población. La misma Sala
Superior del Tribunal Electoral ha afirmado que este tema constituye un tema que
el legislativo debe revisar a futuro para saber si se sigue justificando o no”.
Referencias
Un sacerdote administra el ICHMUJERES, agosto 6 de 2023. Portal: La verdad
Juárez https://laverdadjuarez.com/2023/08/06/un-sacerdote-administra-el-
ichmujeres/
Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Chihuahua.
Documentación de José Agustín Segura Chacón
https://drive.google.com/file/d/1KHKplgPq05jctaq1fJ-
hIlCtGt_dqa4_/view?usp=sharing
Catecismo de la Iglesia Católica. Numeral 1582.1583
https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a6_sp.html
Código de Derecho canónico. Numeral 290 https://www.vatican.va/archive/cod-
iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann290-293_sp.html
Articulo 14 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Texto vigente, última
reforma publicada DOF 17-12-2015
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf
¿Siguen siendo válidas las restricciones a los derechos políticos de los ministros de culto?