Publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para reformar el Código Penal Federal que vuelve imprescriptible los delitos sexuales contra niños y adolescentes, lo que significa que no pierden vigencia estas faltas y los acusados podrán ser imputados y juzgados sin importar cuántos años hayan pasado.
Al ser publicada hoy dicha reforma, a partir de mañana, 19 de octubre, entrará en efecto la reforma.
Ahora el Código Penal en su artículo 107 Bis establece que “el término de prescripción de los delitos” en la categoría de ‘Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad’ (…) “comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad” pero con la excepción de los delitos en los artículos:
- 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis.
Esos artículos contemplan delitos como pornografía infantil, corrupción de menores, trata de menores, manipulación para tratar menores y el delito que castiga a quien pudiendo intervenir no impida esa clase de delitos contra menores.
El artículo 107 Bis contempla ahora que no corre el tiempo para la prescripción de los delitos de índole sexual en perjuicio de los menores de edad, facultando así que quienes hayan sido víctimas hace varios años, puedan acudir a las autoridades a denunciar.
La reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión. En la Cámara de Diputados recibió unanimidad de 425 votos y señalaron que el objetivo de la reforma era combatir la trata y otras de las faltas más graves cometidas contra menores de edad.
Ahora que fue promulgada en el DOF, entrará en vigor un día después, es decir, el 19 de octubre.