la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su artículo 155, primer párrafo, prevé la pérdida de la pensión de viudez si la persona se vuelve a casar o inicia una relación en concubinato.
Durante la sesión se explicó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.
Del mismo modo, reafirmaron lo resuelto por dicha Sala en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció la inconstitucionalidad a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La conclusión estableció que cancelar la pensión por viudez cuando el viudo se vuelve a unir en matrimonio, resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación a los derechos fundamentales a la familia y seguridad social.