Tras la Proclamación Presidencial sobre la Restricción de la Entrada de ciudadanos extranjeros para proteger a los Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública, dicho país suspendió o limitó la entrada, así como la emisión de visas a ciudadanos de 19 países.
“Protegemos a nuestra nación y a sus ciudadanos mediante rigurosos procedimientos de selección y verificación de antecedentes centrados en la seguridad para garantizar que las personas autorizadas para ingresar no pongan en peligro la seguridad nacional ni la seguridad pública”, destacó el Departamento de Estado de Estados Unidos.
Suspensión por completo de visas
A partir del pasado 9 de junio de 2025, el Departamento de Estado suspendió por completo la emisión de visas a ciudadanos de:
- Afganistán
- Birmania
- Chad
- República del Congo
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Haití
- Irán
- Libia
- Somalia
- Sudán
- Yemen
Esta suspensión aplica para todas las categorías de visas de no inmigrante e inmigrante, con excepciones limitadas para:
- Ciertas visas diplomáticas y oficiales
- Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
- Adopciones por ciudadanos estadounidenses
- Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán
- Doble nacionalidad que solicita con un pasaporte cuya nacionalidad no está sujeta a suspensión
- Visas Especiales de Inmigrante para empleados del gobierno estadounidense
- Participantes en ciertas actividades importantes Eventos deportivos
- Residentes Permanentes Legales
Suspensión parcial
Asimismo, se suspendió parcialmente la emisión de visas a ciudadanos de:
- Burundi
- Cuba
- Laos
- Sierra Leona
- Togo
- Turkmenistán
- Venezuela
Esto aplica para visas de visitante no inmigrante B-1/B-2, visas de estudiante y visitante de intercambio F, M y J, y todas las visas de inmigrante con excepciones limitadas para:
- Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)
- Adopciones por ciudadanos estadounidenses
- Doble nacionalidad que solicita con un pasaporte cuya nacionalidad no está sujeta a suspensión
- Visas Especiales de Inmigrante para empleados del gobierno de Estados Unidos
- Participantes en ciertos eventos deportivos importantes
- Residentes Permanentes Legales (LPR)
A su discreción, el Secretario de Estado o su designado, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar que el viaje de una persona serviría al interés nacional de Estados Unidos.
Esta Proclamación Presidencial aplica a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en la fecha de entrada en vigor.
Los solicitantes de visa que estén sujetos a esta Proclamación Presidencial aún podrán presentar solicitudes de visa y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visa o la admisión a los Estados Unidos.