Este 11 de diciembre, el Gobierno de México publicó el decreto que expide la nueva ley y que reforma la ya existente.
Entran en vigor mañana, pero dan 180 días naturales para ajustar reglamentos y también para que los congresos de los Estados armonicen sus leyes locales.
- La nueva ley establece obligaciones, se centra más en que el recurso hídrico es un derecho.
- La reforma a la ley existente aumenta penas, lo que llegó a generar protestas de agricultores y transportistas, lo que resultó en ajustes y en moderaciones de las sanciones.
Objetivo de las leyes.
El Gobierno, a través de la presidenta Sheinbaum y de la Conagua, ha explicado que el principal objetivo es defender el derecho humano al agua, que sea acaparada o que sea tratada como mercancía por privados.
Originalmente incluía puntos más duros, como no permitir la herencia de concesiones para uso agrícola, así como delitos más extensos y con mayores penas. Tras las protestas de agricultores, hicieron más de 50 cambios.
Después de los cambios, incluyeron la herencia de concesiones y redujeron algunas penas.
Quedaron algunas inconformidades entre productores —pero ya menores— sobre la propuesta, debido a que la nueva legislación vuelve más burocrático la administración de las concesiones de agua, no reconoce algunos permisos sin concesión que estaban en área gris y mantiene delitos hídricos de amplia interpretación, con altas penas.
Políticamente, queda más centralizado el control del agua, directamente con la Autoridad Nacional del Agua del Gobierno de México, restando fuerza a los organismos de cuenca de Conagua con participación ciudadana y de otros gobiernos; también ordenando ajustes a los organismos de agua de los gobiernos estatales o municipales.
Ley General de Aguas.
La nueva se centra en que el agua es un derecho y las autoridades deben garantizarlo a la población, sobre todo si es para consumo humano. Aquí los puntos más importantes.
Para consumidores.
- Reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento como prioridad nacional.
- Prohibición de suspender totalmente el suministro de agua por falta de pago; debe garantizarse una cantidad mínima vital.
- Obligación del Estado de garantizar agua suficiente, de calidad y asequible.
- Enfoque en grupos vulnerables: niñez, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades marginadas.
- Regulación y promoción de sistemas de captación de agua pluvial en viviendas y edificios.
- Mayor responsabilidad de municipios para asegurar servicios públicos de agua y saneamiento eficientes.
- Participación ciudadana en decisiones sobre gestión del agua y acceso a información pública.
- Impulso a la cultura del agua, el ahorro, el reúso y la calidad del recurso.
Para agricultores y productores.
- Prioridad del abastecimiento doméstico en la administración del agua nacional.
- Regulaciones orientadas al uso sustentable y la prevención de sobreexplotación de acuíferos.
- Obligación de autoridades de promover soluciones basadas en la naturaleza para conservar cuencas y recursos hídricos.
- Fortalecimiento de sistemas de saneamiento y tratamiento, con posible impacto en descargas agrícolas.
- Mayor vigilancia del uso equitativo y sostenible del agua en actividades productivas.
- Identificación de acuíferos sobreexplotados y necesidad de acciones para su recuperación.
- Promoción de investigación e innovación para mejorar el uso eficiente del agua en actividades económicas, incluida la agricultura.