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Discriminación y prejuicios siguen negando derechos a los ministros de culto

Ago 23, 2023

Tuve ocasión de leer a la columnista chihuahuense Mariela Castro Flores, a través

del portal de La Verdad Juárez, quien se ostenta de ser politóloga y periodista,

feminista y católica con derecho a decidir. Y son dos, dos de sus artículos de

opinión con los cuales ilustraré su falta de información para abordar la terrible

crisis por la que atraviesa el Instituto de las Mujeres (ICHMUJERES) en la capital

del estado, y que remató, con la renuncia de su titular Neyra Regalado, el pasado

6 de julio.

Los artículos que abordaré son: “Un sacerdote administra el ICHMUJERES” y

“Perfil requerido: vocación de apagafuegos” publicados el 6 de agosto y 25 de

julio, respectivamente. (Del segundo hablaré en una próxima entrega).

En el primer artículo, Castro Flores asevera que “es un delito” que un sacerdote

sea funcionario público y nos pregunta:

“¿Por qué se permitiría el Instituto de las Mujeres de la entidad estas tres

violaciones? Contratar a alguien: sin formación universitaria relacionada a la

administración, sin perfil ni conocimientos en género ni derechos humanos en lo

formal y la violación a la laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho

encargo”.

El articulo trae a la palestra una mezcolanza de factores que, no se atina en

identificar cuál es el meollo del asunto: ¿Es un problema que un sacerdote retirado

desde 2015 de sus funciones clericales, cumpla la función de administrador en el

ICHMujeres? ¿es una denuncia? ¿un pretexto para cumplir con una columna de

opinión? ¿con qué propósito? si fuera un conflicto ¿para quién lo es?

Por principio de cuentas es necesario aclararle que no es un delito, como ella

asegura. El Artículo 130 Constitucional explica lo siguiente en uno de sus incisos:

D) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán

desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no

a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la

anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

Y bueno, ¿De qué forma lo establece la ley? El Articulo 14 de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público manifestaba hasta hace unos años que:

“Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen el

derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser

votados a puestos de elección popular ni desempeñar cargos públicos superiores,

a menos que se separen formal, material y definitivamente del ministerio cuando

 

menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día

de la elección de que se traté o la aceptación del cargo respectivo”.

La buena noticia es que el Articulo 14 Ley de Asociaciones y Culto Público se

reformó para decretar lo siguiente:

Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto

tienen el derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.

Podrán ser votados para puestos de elección popular siempre que se hayan

separado de sus funciones con una anticipación de dos años anteriores al día de

la elección correspondiente.

Hago de su conocimiento que esta servidora se comunicó personalmente con el

ciudadano José Agustín Segura Chacón, actual administrador del ICHMujeres. Él

aseguró haber renunciado al oficio del sacerdocio desde 2015. La renuncia podría

ser verificada, eficazmente, por la Secretaria de Gobernación. Por lo tanto, no hay

delito que perseguir.

Podría continuar corrigiendo la información que la columnista proporciona en el

artículo. Como cuando cita el “canon” 1582 como perteneciente al Código de

Derecho Canónico, cuando en realidad se dice numeral y pertenece al Catecismo

de la Santa Iglesia Católica:

“De acuerdo a diversos documentos de la Iglesia Católica, un sacerdote nunca

deja de serlo; el canon 1582 del Código de Derecho Canónico define que quien

recibe el bautismo, la confirmación y el sacramento del orden sacerdotal,

permanece unido para siempre a estos sacramentos”.

Irónico desde su inicio que la columnista pretendiera apoyar su errada opinión en

una cita del Papa Francisco:

“Es muy triste cuando encuentras sacerdotes que son funcionarios, que han

olvidado que son pastores del pueblo y se han convertido en clérigos del estado”.

Porque lo único que corroboró, involuntariamente, es que hay que dar al César lo

que es del César. Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo.

Hasta aquí queda aclarada la tercera “violación” que según ella se cometió contra

“[…] la laicidad del estado al contratar a un sacerdote para dicho encargo”, no

existe tal violación.

Respecto a que, si no tiene la formación de un egresado de la carrera de

administración, eso no es relevante, porque José Agustín Segura Chacón sí

cuenta con el perfil y el conocimiento en campo de los derechos humanos en lo

formal. Su experiencia se avala con la documentación que la columnista expuso

en su artículo, misma a la que tendrán acceso ustedes. (En “Referencias” está el

enlace). Ahora sí que como dicen por ahí “nomas por fregar”.

 

Esos señalamientos hechos por Castro Flores corroboran el prejuicio y la

discriminación que sigue permeando en nuestra sociedad en contra de los

ministros de culto o como en el presente caso, hacia una persona con formación

intelectual y eclesiástica de un ex ministro por no considerarlo “conocedor de las

necesidades de las mujeres”. Y pregunto ¿De cuáles mujeres? Porque las mujeres

no fuimos hechas en serie, no somos un bloque monolítico por el solo hecho

biológico de haber nacido mujeres. No tenemos los mismos gustos ni las mismas

necesidades, vaya, no pensamos igual. Por lo tanto, no nos tienen que venir a

decir las feministas lo que tenemos que decir o en qué debemos de creer el resto.

Un colectivo de mujeres no hace mayoría. No pidan derechos ni privilegios en mi

nombre. Ese es el grave problema del feminismo hegemónico, el asegurar que

saben cuáles son las necesidades y los problemas de las mujeres y bajo esas

premisas preconcebidas pretenden que el Instituto de las mujeres funcione.

Si viviéramos en una época en la que las realidades sólidas y defendibles de

nuestros ancestros, cuando, el trabajo, el matrimonio, la familia y el honor

representaron valores no negociables a intereses individualistas, sociales o

políticos del momento. No causaría, pues, angustia y zozobra el hecho de que un

sujeto con tales atributos estuviera a cargo de una administración en una

institución pública. Nos fiaríamos en que la persona frente a dicho cargo actuaría

de manera íntegra conforme a los principios de libertad y de justicia que

proclamamos. En fin, mientras unos aplauden, otros abuchean.

Lamentablemente, nuestra época se caracteriza por la ruptura con lo sólido y los

valores trascendentes de la vida. Vivimos una ruptura con lo permanente hasta

convertirlo en una realidad líquida, amorfa, maleable, escurridiza y manipulable.

Esa realidad transitoria abre la puerta a un mundo “precario, provisional, ansioso

de novedades y, con frecuencia agotador”. Es una Modernidad liquida, como lo

definió el sociólogo polaco Zygmunt Bauman (1925-2017). La sociedad dejó de ser

una SUMA de individualidades para convertirse en un CONJUNTO de

individualidades. Esto es, individuos colectivizados, esparcidos, poseedores de

diversas ideologías y verdades que no ofrecen una representatividad real entre la

ciudadanía. Los individuos -en nuestra modernidad liquida- mantienen una

disolución total con el sentido de pertenencia social. Una deconstrucción del

mundo tal como lo conocimos, de continuos e irrecuperables cambios.

Deseo aportar a la mesa de análisis el oportuno planteamiento de la politóloga y

ex consultora de ONU Mujeres, Dra. Alejandra Tello Mendoza:

“Actualmente los ministros de culto se encuentran limitados en sus derechos

políticos. Si bien pueden votar, no tienen derecho a ser votados a menos que se

separen de su ministerio con cinco años de anticipación. Tampoco pueden

asociarse con fines políticos ni hacer proselitismo a favor o en contra de algún

candidato o candidata.

 

Aun cuando hay un gran consenso acerca de la validez de estas restricciones, los

argumentos que se usan para justificarlas se quedan en un nivel de análisis muy

superficial que empiezan a debilitarse cuando se les observa a mayor profundidad.

Desde nuestra concepción, esta posición que se asume generalmente como una

verdad incuestionable, tendría que revisarse dado que lo está en juego son los

derechos humanos de un grupo minoritario de la población. La misma Sala

Superior del Tribunal Electoral ha afirmado que este tema constituye un tema que

el legislativo debe revisar a futuro para saber si se sigue justificando o no”.

 
 
 
 

Referencias

Un sacerdote administra el ICHMUJERES, agosto 6 de 2023. Portal: La verdad

Juárez https://laverdadjuarez.com/2023/08/06/un-sacerdote-administra-el-

ichmujeres/

Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Chihuahua.

Documentación de José Agustín Segura Chacón

https://drive.google.com/file/d/1KHKplgPq05jctaq1fJ-

hIlCtGt_dqa4_/view?usp=sharing

Catecismo de la Iglesia Católica. Numeral 1582.1583

https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a6_sp.html

Código de Derecho canónico. Numeral 290 https://www.vatican.va/archive/cod-

iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann290-293_sp.html

Articulo 14 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Texto vigente, última

reforma publicada DOF 17-12-2015

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf

¿Siguen siendo válidas las restricciones a los derechos políticos de los ministros de culto?

 Por Consuelo Sáenz.