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ÉxodoJuárez

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Sedena suspenderá licencias de portación sin audiencia previa

Feb 12, 2026

Los ministros aprobaron el proyecto que avaló que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) pueda suspender licencias de portación de armas sin otorgar audiencia previa, al tratarse de una medida provisional y no de la pérdida definitiva de un derecho.

La decisión fue adoptada por el Pleno el 12 de febrero de 2026 al resolver el Amparo en Revisión 179/2025.

Confirmó en su decisión la validez del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que faculta a la Sedena para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.

Al analizar específicamente la figura de la suspensión, la Corte determinó que constituye un “acto de molestia” y no un “acto privativo”. Esto implica que no supone la supresión definitiva de un derecho, sino una medida provisional.

La SCJN explicó que, una vez decretada la suspensión, la persona afectada cuenta con un plazo de 15 días para aclarar o subsanar los requisitos que se consideren incumplidos.

Por ello, no es necesaria una audiencia previa, siempre que posteriormente se brinde la oportunidad de defensa antes de que la decisión sea definitiva.

El Pleno recordó que los actos privativos —aquellos que producen la disminución o supresión definitiva de un derecho— sí requieren garantía de audiencia previa.

En cambio, los actos de molestia, como medidas preventivas en materia de seguridad pública, solo exigen que la autoridad funde y motive su actuación.

En consecuencia, la Corte negó el amparo promovido por una empresa de seguridad privada que impugnó la constitucionalidad de la norma.