El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció una resolución que brinda facilidades a cuatro sectores:
- Sector Primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero).
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
El acuerdo permite deducciones sin requisitos fiscales completos, retenciones simplificadas de ISR y esquemas especiales para combustibles, IVA y estímulos fiscales. Estas facilidades aplican durante todo el ejercicio 2026.
Cada sector
Sector Primario: deducciones simplificadas y retención reducida del 4%
Para los contribuyentes agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros, el SAT mantiene un esquema que reduce carga administrativa y facilita el cumplimiento.
Entre los puntos clave:
- Deducción simplificada: podrán deducir hasta 10% de sus ingresos propios, con un tope de 800 mil pesos anuales, por concepto de mano de obra eventual, alimentación de ganado y gastos menores, aun sin CFDI con todos los requisitos fiscales. Cada gasto menor no podrá exceder 5 mil pesos.
- Pagos provisionales semestrales: las personas morales pueden optar por presentar pagos provisionales de ISR en forma semestral, siempre que también presenten en esos mismos plazos retenciones e IVA.
- Retención simplificada a trabajadores eventuales del campo: se podrá enterar 4% de ISR sobre pagos efectuados por mano de obra, siempre que el salario diario no exceda:
- 882 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- 630 pesos en el resto del país.
Se deberá emitir CFDI de nómina y presentar aviso anual con la relación de trabajadores.
- Combustibles: se permite pagar hasta 15% del total anual de combustibles con medios distintos a tarjeta o cheque, siempre que el CFDI incluya el permiso vigente del proveedor.
- Estímulo por diésel: quienes tengan ingresos anuales menores a 60 millones de pesos podrán acreditar el estímulo contra ISR propio o retenciones. Si rebasan el límite durante el año, deberán regularizar con declaraciones complementarias.
Además, ejidos y comunidades con ingresos dentro de límites en UMA quedan relevados de presentar ciertas declaraciones provisionales y anuales.
Autotransporte de Carga Federal: deducción del 8% y retención del 7.5%
Las empresas y personas físicas dedicadas exclusivamente a la carga federal podrán aplicar beneficios relevantes.
Lo más importante:
- Retención simplificada del ISR: podrán enterar 7.5% sobre pagos a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como base el salario registrado ante el IMSS, en lugar del cálculo tradicional de nómina.
- Deducción sin requisitos fiscales: podrán deducir hasta 8% de sus ingresos propios, con tope de 1 millón de pesos anuales, sin contar con comprobantes fiscales completos.
A cambio, deberán pagar un ISR definitivo del 16% sobre el monto deducido. - Estímulos por combustible y cuotas: podrán acreditar el estímulo por diésel y, si sus ingresos son menores a 300 millones de pesos, también el correspondiente al uso de infraestructura carretera.
- Combustibles: al igual que el sector primario, se permite hasta 15% de pagos con medios distintos a los bancarios autorizados, con CFDI que incluya permiso vigente del proveedor.
- Coordinados: se mantienen reglas especiales para quienes tributen a través de coordinados, incluyendo responsabilidad solidaria limitada y cumplimiento global de IVA.
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo: facilidades operativas y fiscales
Este sector conserva un esquema muy similar al de carga federal, pero con reglas adicionales de operación.
Entre los puntos relevantes:
- Retención simplificada del 7.5% para operadores, cobradores, mecánicos y maestros.
- Deducción del 8% de ingresos propios, con tope de 1 millón de pesos y pago de ISR definitivo del 16%.
- Guías de envío y boletos: se permite usar numeración consecutiva sin orden cronológico estricto y consignar el domicilio fiscal de la matriz en CFDI o boletos.
- Paquetería: no será obligatorio acompañar mercancías con pedimento o nota de envío si se cuenta con guía correspondiente y CFDI con complemento Carta Porte cuando proceda.
- Estímulos fiscales por diésel y cuotas, bajo límites similares al sector de carga.
Carga de Materiales y Pasajeros Urbano/Suburbano: esquema simplificado similar
Para este sector, el SAT replica prácticamente el modelo de carga federal:
- Deducción del 8% de ingresos propios, con tope de 1 millón de pesos y pago del 16% definitivo.
- Facilidades para combustibles bajo el límite del 15%.
- Posibilidad de tributar mediante coordinados y cumplir IVA de forma global.
- Acreditamiento de estímulos por combustibles bajo reglas de la Ley de Ingresos.
Vigencia y punto clave operativo
La Resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque sus efectos aplican para todo el ejercicio fiscal 2026.
Un elemento relevante es que, una vez que el SAT publique el Complemento de Liquidación, los contribuyentes que operen mediante coordinados deberán emitir liquidaciones a través de CFDI de retenciones con dicho complemento.
En síntesis, la resolución mantiene el enfoque de años anteriores: menos carga documental, deducciones simplificadas y retenciones fijas, a cambio de cumplir con avisos específicos y límites de ingresos. Para cada sector, la clave será evaluar si conviene optar por las deducciones porcentuales y verificar los topes de ingresos que condicionan los estímulos fiscales